Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Explicados los alcances de las normas constitucionales consideradas como violadas por el recurrente, debemos señalar que cualquier limitación a la autonomía universitaria debe estar expresamente permitida por la Constitución, ó en su caso, por una ley emanada del Poder Legislativo, debiendo ser esta última debidamente reglamentada a través de un Decreto Supremo si así lo dispone la misma ley, en aplicación del principio de reserva legal en el art. 7 CPE.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD