SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3   Explicados los alcances de las normas constitucionales consideradas como violadas por el recurrente, debemos señalar que cualquier limitación a la autonomía universitaria debe estar expresamente permitida por la Constitución, ó en su caso, por una ley emanada del Poder Legislativo, debiendo ser esta última debidamente reglamentada a través de un Decreto Supremo si así lo dispone la misma ley, en aplicación del principio de reserva legal en el art. 7 CPE.