SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

Órgano Legislativo

Sobre la base de ese principio, concordante con los principios de la soberanía popular y la supremacía constitucional, el Constituyente ha distribuido las competencias para la elaboración y emisión de las disposiciones legales. Así, al Órgano Legislativo le ha otorgado, a través del art. 59.1ª CPE, la potestad privativa de "dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas"; y al Órgano Ejecutivo, a través del art. 96.1ª CPE, la potestad de "ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones..".