SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.
De la norma constitucional glosada, se concluye que la autonomía universitaria, debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen. El citado art. 185 CPE, permite a las universidades conformar, en ejercicio de su autonomía, un organismo central cual es la Universidad Pública Boliviana, para que coordine y programe sus fines y funciones de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario; de esta forma, la Universidad Pública Boliviana, conformada por todas las universidades públicas autónomas del país, tiene su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución, que como se tiene dicho, comprende la facultad de gozar de autonomía tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica, con el objeto de lograr sus fines exclusivos.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD