Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.4
“Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado, los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos y anticipos de sueldos al personal, gastos extra-presupuestarios y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República proceder a su recuperación por la vía coactiva, de conformidad con el art. 1º inciso a) del decreto supremo 20928 de 18 de julio de 1986.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD