SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1 Relación sintética del recurso

El Gerente Departamental de la Contraloría General de la República-Cochabamba, les inició un proceso coactivo aduciendo que en las gestiones 1998 y 1999 efectuaron gastos en contravención al art. 25 DS 21364 de 13 de agosto de 1986, prorrogado en su vigencia por el DS 21781 de 3 de diciembre de 1987, responsabilizándoles civilmente por gastos realizados por concepto de donaciones, atenciones, agasajos y otros, indicando que estuvieran prohibidos y no serían reconocidos como obligaciones del Estado, en virtud de las normas citadas, sobre cuya base, se emitieron los informes de Auditoría, el dictamen de responsabilidad civil expedido por el Contralor General de la República y el planteamiento de la demanda coactiva, y servirán también como fundamento de derecho para el pronunciamiento del Asesor Técnico, la autoridad fiscal y la sentencia de la autoridad judicial, por lo que debe tomarse en cuenta que son jerárquicamente inferiores a la Constitución y a la ley, y que resultan inconstitucionales, pues infringen los arts. 185 y 228 CPE, 33 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

En cuanto a los gastos que determinaron su supuesta responsabilidad civil por contravenir los Decretos Supremos cuya inconstitucionalidad se pretende, los mismos fueron realizados con respaldo de resoluciones rectorales y la permisión del art. 185 CPE, que permite a la Universidad la libre administración de sus recursos, la elaboración y aprobación de sus estatutos, así como de sus presupuestos anuales, correspondiendo a una serie de atenciones efectuadas con motivo de la celebración de Consejos Universitarios, Facultativos, Talleres, así como de actividades institucionales propias, para el desarrollo de los fines y objetivos de la Universidad, en cumplimiento de actividades programadas, y de normas de protocolo propias de una convivencia civilizada con instituciones benefactoras nacionales y extranjeras.

En su calidad de ex autoridades, se limitaron a ejecutar el presupuesto universitario aprobado por el máximo órgano de gobierno universitario, así como por el Ministerio de Finanzas, y que forma parte de la Ley Financial. Los indicados gastos se cancelaron con la partida presupuestaria Nº 311, debidamente amparados con resoluciones rectorales y en la mayoría de los casos, fueron cubiertos con fondos propios generados por las unidades académicas que llevaron adelante los eventos, demostrando con este análisis que las normas impugnadas son inconstitucionales y además atentan principios emergentes de tratados internacionales.

Por lo expuesto, solicitan al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, admitiéndolo y ordenando su remisión ante el Tribunal Constitucional, a fin de que éste declare fundado el recurso, e inconstitucional el art. 25 del DS 21364 de 13 de agosto de 1986, prorrogado en su vigencia por el DS 21781 de 3 de diciembre de 1987.