SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Fecha: 10-Nov-2003
se limita a reglamentar
Tanto en el texto original, cuya inconstitucionalidad se demanda, (como en el modificado), este artículo se limita a reglamentar el uso de los recursos públicos y coadyuva con el seguimiento y control permitido por la Ley 841, al establecer los límites de su utilización cuando instituye una prohibición terminante de que los mismos sean utilizados en gastos particulares y ajenos, así como al establecer sus excepciones y su cobro coactivo, sin excederse de manera alguna en los alcances que debe tener una norma contenida en un Decreto Supremo, y menos modificar, desconocer o suprimir lo señalado en la Ley 841; al contrario, esta norma se encuentra en armonía con lo permitido por esa Ley, y respeta la jerarquía normativa y la reserva legal consagradas en la Constitución.
- Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- Auto Constitucional 398/2003-CA de 29 de agosto
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I.
- II.
- ,
- jerarquía normativa,
- Órgano Legislativo
- la Ley
- III.3
- Los sistemas de Administración y de Control
- En cumplimiento estricto de lo dispuesto en el mencionado art. 3 de la Ley 841,
- el DS 21364
- III.4
- el segundo párrafo del anterior artículo 25,
- se limita a reglamentar
- III.5
- ), hasta que se pronuncie una nueva norma sobre administración financiera.
- DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD