SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2003

Fecha: 10-Nov-2003

III.5

III.5   Por lo señalado, corresponde a las universidades, no solamente implantar los indicados sistemas de administración y control de los recursos públicos, sino cumplir con la normativa específica que regula los gastos que se encuentran reconocidos como permitidos para el cumplimiento de sus fines específicos, como ocurre con el art. 25 DS 21364 de 13 de agosto de 1986, (y su modificación del párrafo segundo), el cual no desconoce de modo alguno la autonomía universitaria en lo que respecta a la libertad en la administración de sus recursos, consagrada en el art. 185 CPE, y tampoco desconoce la primacía de la Constitución, contenida en el art. 228 CPE, toda vez que como se tiene ya expresado, si bien se reconoce a las Universidades Públicas la libre administración de sus recursos, la misma no resulta irrestricta y menos implica la posibilidad de que sea ejercida en desconocimiento del ordenamiento jurídico nacional y de los límites regulados por disposiciones legales orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento público y la administración de bienes; criterio que las autoridades universitarias responsables del manejo de los recursos de esas instituciones de educación superior, ineludiblemente deben observar, a fin de conseguir una administración transparente, eficaz y eficiente, sometiendo su gestión al control estatal señalado en las normas dictadas al efecto, que tienden a evitar el mal uso y destino de los recursos públicos.