SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

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El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando 1) que en la Policía Técnica Judicial no tiene más antecedentes y, como se argumentaba que volvería al mismo domicilio de la víctima existía la posibilidad de riesgo de obstaculización, lo que lo motivó a fijar otro domicilio, 2) que tiene una hija que estudia en el kinder de la ciudad, un negocio y está asociado desde 1997 y trabaja con un minibus que es de su propiedad, 3) que uno de los argumentos para negar la libertad ha sido que Cobija es ciudad fronteriza, sin considerar que durante los cinco días que ha estado en libertad ha cumplido con todas las medidas cautelares que se la ha impuesto e incluso se ha presentado a la audiencia en la que se revocó la cesación de su detención preventiva.

La co-rrecurrida, Evelín Salgueiro Velasco señaló que 1) el abogado no se encuentra ubicado en el tiempo y el lugar, que su memorial dice Oruro, haciendo ver que aquí [refiérese a Pando] están sin ningún conocimiento técnico jurídico, pero que todas las actuaciones del Tribunal están enmarcadas y que nunca se consideró culpable al imputado, 2) el recurso fue interpuesto después de siete días de la revocatoria, plazo en el que y en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, muy bien podía haber solicitado nuevamente la cesación de la detención preventiva, la que puede ser modificada aún de oficio, sin llegar a este recurso extraordinario.