SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
Fragmento 16
Que en el caso específico, de antecedentes se establece que la Jueza de Instrucción de Cobija, mediante Auto motivado y fundamentado, determinó la cesación de la detención preventiva dispuesta en contra del recurrente, al haber acreditado, tener un domicilio conocido, familia y trabajo establecidos en el país, y por lo mismo, desvirtuado la subsistencia de los presupuestos jurídicos de riesgo de fuga y obstaculización que fundaron la detención; resolución que en grado de apelación fue revocada por las autoridades recurridas, sin cumplir con la exigencia contenida en el art. 236 num. 3) CPP, por cuanto no consta en la resolución los motivos o razones que permiten concluir al Tribunal de Alzada, sobre la concurrencia de los presupuestos exigidos por el art. 233 CPP y fundamentalmente, sobre la subsistencia del riesgo de fuga u obstaculización para mantener la detención preventiva del imputado; de donde resulta que, esta resolución no cumple con las formas establecidas por Ley y por lo mismo, vulnera la garantía consagrada en el art. 9 CPE, consecuentemente, genera la conculcación del sagrado derecho a la libertad física, y hace procedente el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR