SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.3

III.3   Que si bien, en grado de apelación la resolución que imponga una medida cautelar personal, puede ser confirmada, revocada o modificada, en función a los nuevos antecedentes y circunstancias existentes; empero, en cada caso, el Tribunal de Alzada, deberá de manera fundamentada, concluir en la necesidad de aplicar la medida excepcional y extrema de la detención preventiva y la inconveniencia de aplicar las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 de la Ley adjetiva, que han sido concebidas para asegurar la presencia del encausado en la realización del proceso.