Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 Que si bien, en grado de apelación la resolución que imponga una medida cautelar personal, puede ser confirmada, revocada o modificada, en función a los nuevos antecedentes y circunstancias existentes; empero, en cada caso, el Tribunal de Alzada, deberá de manera fundamentada, concluir en la necesidad de aplicar la medida excepcional y extrema de la detención preventiva y la inconveniencia de aplicar las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 de la Ley adjetiva, que han sido concebidas para asegurar la presencia del encausado en la realización del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR