SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.6
II.6 Que el 2 de septiembre de 2003, Hernán Baltazar Aquino, solicita la cesación de la detención preventiva acompañando Certificado de antecedentes policiales, registro domiciliario, certificado de Migración, certificado de buena conducta del Director del establecimiento penitenciario, certificado del Sindicato Mixto de Transportistas “Perla del Acre”, certificado de la Asociación Sindical de Comerciantes Minoristas “Mariscal de Ayacucho”, documento privado de contrato de alquiler debidamente reconocido con Constanza Carrillo Escalera (fs. 19 a 29), señalándose audiencia para el día 5 de septiembre (fs. 30) día en que se acepta la cesación de la detención preventiva y se la sustituye por la obligación de presentarse, no salir de la ciudad de Cobija, no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no comunicarse con la supuesta víctima y fianza de dos personas (fs. 31 a 40), Auto que fue revocado por la Corte Superior de Justicia en su Sala Penal, el 13 de septiembre de 2003 (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR