Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
conveniente que sea sustituida por otra
Por otra parte, el art. 239 CPP señala que la detención preventiva cesará -entre otros casos- cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren las razones que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra, a cuyo efecto la parte interesada tiene el deber inexcusable de presentar ante el Juez o Tribunal los elementos de convicción necesarios que permitan establecer que su situación jurídica ha variado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR