SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

conveniente que sea sustituida por otra

            Por otra parte, el art. 239 CPP señala que la detención preventiva cesará -entre otros casos- cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren las razones que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra, a cuyo efecto la parte interesada tiene el deber inexcusable de presentar ante el Juez o Tribunal los elementos de convicción necesarios que permitan establecer que su situación jurídica ha variado.