SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de septiembre de 2003 (fs. 43 a 44 vta.) el recurrente manifiesta que se encuentra detenido en la Cárcel Pública Modelo de “Villa Busch”, desde el 14 de junio por un supuesto delito de violación, que realizada la imputación formal por el fiscal sin que se haya promovido la instancia de parte conforme prevé el art. 226 y 19 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordenó su detención preventiva; solicitando la cesación de esta medida en dos oportunidades, para lo que adjuntó prueba respecto al domicilio, negocio y trabajo, y para no tener contacto con la supuesta víctima u obstaculizar las investigaciones, suscribió un contrato de alquiler con Constanza Carrillo, demostrando además que no tiene salidas al exterior o tramitado pasaporte, y haber demostrado su buena conducta durante el tiempo que estuvo detenido, se le concedió la misma por Auto 79/2003 de 5 de septiembre, pero, resuelta la apelación por la Sala Penal, éste beneficio le fue revocado por resolución 16/2003 de 13 de septiembre con el argumento de la inconcurrencia de elementos probatorios que desvirtúen los motivos que dieron lugar a su detención o, que tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas. Sostiene que la instancia de parte, como el mandamiento de aprehensión, hasta la fecha no constan, por lo que a las cuarenta y ocho horas de haberse comunicado a la supuesta víctima el inicio de la investigación debió haber promovido la acción penal, caso contrario correspondía levantar la medida cautelar.

Que dentro la investigación preliminar se ha presentado querella en su contra por la madre de su hijastra, cuando esta es mayor de edad, y sin reunir los requisitos exigidos por el art. 290 CPP, que así fue admitida por el Fiscal, quien aduce que la misma debió ser objetada de conformidad al art. 291 CPP, olvidando que es también su obligación observar los requisitos de admisibilidad, pero que después de tres meses y dos días la supuesta víctima ha presentado querella en su contra con la que fue notificado, de todo ello se evidencia que se encuentra sometido a una arbitraria e indebida detención y procesamiento que restringe sus derechos y garantías constitucionales.