SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Los arts. 221 - 222 y 7 de la Ley 1970 (CPP) declaran que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley; que tratándose de la adopción de medidas cautelares de carácter personal, éstas se aplicarán con criterio restrictivo y de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona, y en caso de existir duda deberá estarse a lo que más favorece al imputado, principios esenciales que deben orientar y fundar las decisiones de jueces y tribunales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR