SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2   Los arts. 221 - 222 y 7 de la Ley 1970 (CPP) declaran que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley; que tratándose de la adopción de medidas cautelares de carácter personal, éstas se aplicarán con criterio restrictivo y de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona, y en caso de existir duda deberá estarse a lo que más favorece al imputado, principios esenciales que deben orientar y fundar las decisiones de jueces y tribunales.