Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2 Que el 14 de junio de 2003, el médico forense Héctor Bacinello Salazar realiza examen en la víctima (fs. 4 y vta.), idéntico examen realiza en el imputado Hernán Baltazar Aquino (fs. 5 y vta.), presentando Alfredo Gutiérrez Quispe informe de las actuaciones que tuvo en el domicilio de la victima, y las declaraciones que tomó al tío como denunciante y a la víctima (fs. 6), en consecuencia el Fiscal de Materia dispone el inicio de la investigación preliminar, instruyendo se tome declaración informativa asistido del abogado defensor (fs. 7), con el que es notificado el imputado el mismo día a las seis menos cinco de la tarde, al mismo tiempo se notifica a la víctima (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- conveniente que sea sustituida por otra
- III.3
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18
- APROBAR