SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, por Resolución 006239 de 6 de diciembre de 1995, emitida por la Comisión Regional del Fondo de Pensiones Básicas, se le otorgó renta de vejez, que ha estado percibiendo hasta el mes de abril del presente año, oportunidad en la cual, en forma unilateral, sin previo aviso y menos explicación alguna, la Dirección de Pensiones, encargada de pagar las rentas, decidió suspender indebidamente su pago, por lo que personalmente, se apersonó a sus reparticiones, para averiguar el motivo de dicha suspensión, sin haber recibido respuesta alguna, por lo que por orden judicial logró una certificación, que indica que la suspensión del pago de sus rentas, se halla respaldada en las Resoluciones Ministeriales 026 y 1302 del Ministerio de Hacienda, que se refieren al caso de percepción de rentas y salarios simultáneos dependientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), teniendo la indicada Dirección, facultad para suspender el pago de rentas y que se le habrían comunicado tales determinaciones, aspecto que no es evidente.
Que, es verdad que trabajó como funcionario de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), desde el 19 de enero de 1999 a septiembre de 2002, no pudiendo aplicarse las mencionadas Resoluciones Ministeriales a su persona, puesto que él desde hace ocho meses ya no trabaja, no siendo funcionario en servicio activo, además que AASANA, no percibe ingresos del Presupuesto General de la Nación, por lo que al haberse atentado contra sus derechos fundamentales, interpone amparo constitucional.