SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

III.1         Que, al efecto, con carácter previo a dilucidar la problemática planteada cabe señalar que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia, el debido proceso, consagrado en la Constitución como una garantía constitucional y en los tratados o convenciones internacionales sobre derechos humanos como derecho, es aplicable no sólo en el ámbito jurisdiccional, es decir, en la sustanciación de los procesos judiciales, al contrario abarca también al ámbito administrativo y disciplinario, lo que significa que deberá ser resguardado y protegido en todo proceso o procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad,  constituirse un derecho o establecerse una obligación de una persona. Así lo ha entendido este Tribunal, entre otras en su SC 0472/2003-R de 9 de abril, en la que ha señalado que “La garantía del debido proceso, en este sentido, es aplicable a los procesos administrativos sumarios o informativos en los que tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa, como ocurre en el presente caso”.