SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3         Que, en el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que concurrieron dos motivos para que se disponga la suspensión temporal de la renta de vejez del recurrente; a) referido a que éste había retornado al servicio activo prestando sus servicios en AASANA desde enero 1999 a septiembre 2002, lo que dio lugar a la percepción de un doble ingreso y b) que presuntamente la fecha de su nacimiento fue rectificado después de la fecha de corte del sistema de reparto, establecido el 1 de mayo de 1997, (oportunidad que entró en vigencia la Ley de Pensiones). Empero, de los datos del proceso e información brindadas por las partes en la audiencia de amparo se colige, que respecto a la suspensión de la renta por la primera causal referida, esta medida fue adoptada cuando el asegurado, hoy recurrente, ya no percibía el doble ingreso, es decir, cuando ya no percibía salario alguno de AASANA, sino solamente su renta de vejez. Respecto a la suspensión por la segunda causal, si bien es cierto que existe la Resolución 06773 de 14 de agosto de 2003, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, esta no se notificó aún al recurrente, para que pueda, en su caso, interponer los recursos que la ley le franquea.