SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró en ausencia de la representación del Ministerio Público, procedente el recurso, ordenando la restitución de la renta de vejez del recurrente, bajo los fundamentos siguientes: a) que, se suspendió en forma indefinida la renta, sin previo aviso al beneficiario; b) que, las Resoluciones Ministeriales 026 de 11 de enero y 1302 de 15 de octubre de 1999, no facultan a la Dirección de pensiones retener boletas de pago de jubilación, resultando estos hechos ilegales y arbitrarios; c) que, no existe en el caso presente, convenio de pagos suscrito por el recurrente, menos un proceso legal para la recuperación de los dineros recibidos por éste; y d) que, el procedimiento seguido sobre el error de la fecha del nacimiento del recurrente, no se ha efectuado en forma debida, vulnerando de ésta manera el derecho a la vida, a la seguridad social y a la defensa.