SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

II.3

II.3            Que, los apoderados de la autoridad recurrida, reconocieron en audiencia de amparo que no existe resolución que ordenó la suspensión de las rentas del recurrente por doble percepción de ingresos del Presupuesto General de la Nación, que no fue notificado con esa determinación ni con la resolución 06773, que tampoco se ha suscrito convenio de pagos de dineros percibidos indebidamente, habiéndose establecido que una vez que se suscriba ese convenio o se efectúe un pago total de lo “adeudado”, las rentas serían restituidas en su pago (fs. 83 y vlta.).