SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

II.2

II.2            Que, el 18 de enero de 1999, el recurrente fue contratado como funcionario de AASANA, cargo que desempeñó hasta el 27 de septiembre del 2002, (fs. 3, 14 y 15), a cuya consecuencia a partir del mes de abril del 2003, amparada en las Resoluciones Ministeriales 026 de 11 de enero y 1302 de 15 de octubre de 1999, la Dirección de Pensiones, retuvo sus papeletas y suspendió sus rentas de jubilación (fs. 7), luego el 14 de agosto de 2003, la Comisión de Calificación de Rentas de la misma Dirección de Pensiones emitió la Resolución 06773 por la que determinó suspender transitoriamente la renta de vejez de Mario Borda Andrade, por existir contradicción en la fecha de su nacimiento en el registro del Sistema Informático AVCs de esa institución (fs. 41).