SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente, solicita tutela a sus derechos fundamentales, a la vida, a la salud, a la seguridad, a la defensa, al debido proceso y a la garantía otorgada por el Estado para defender el capital humano y al derecho a percibir una renta de jubilación, consagrados en las normas previstas de los arts. 7.a), 16.II, IV, 158.I, II CPE, 3, 8 y 10 DUDH, en consideración a que sin previo aviso, en forma unilateral y arbitraria, la Dirección de Pensiones, el mes de abril del 2003, procedió a retener y suspender su renta de vejez porque presuntamente recibió un doble ingreso del PGN, al haber trabajado en AASANA de enero 1999 a septiembre 2002 y sin que se le haya iniciado una acción para cobrar esa supuesta doble percepción de renta y salario. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos contra los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.