SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
de oposición
“...Las Resoluciones Presidenciales impugnadas Nos. 127/2002 y 130/2002, al revocar la Resolución Presidencial Nº 125/2002 y ratificar la admisión del recurso de impugnación presentado por ARG-COPESA-ICA y revocar la adjudicación de la obra a ASTALDI S.p. A., anulando el proceso de licitación hasta el momento de la emisión del Informe de Calificación Final y Recomendación por parte de la Comisión de Calificación, no podían ni pueden ser objeto individualmente de ningún recurso dentro del trámite de licitación, por prohibición expresa del art. 63 del DS 25964 modificado por el art. 2 del DS 26908, toda vez que dentro de toda licitación sólo se admiten los recursos de oposición contra la resolución que aprueba el Pliego de Condiciones y de impugnación contra la resolución que apruebe el informe de calificación del sobre “A” y contra la resolución de adjudicación, conforme prescriben los arts. 73 y 80 del DS 25964 modificados por el art. 2 del DS 26208.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,