SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
Así lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia sentada sobre el particular; entre otras las Sentencias Constitucionales 374/2002-R, 489/2002-R, al establecer que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
En el caso de autos, la empresa recurrente no agotó la vía administrativa para efectuar su reclamo, por cuanto al haber recibido el Oficio HMG-001 de 6 de enero de 2003 -en el que el Alcalde de Guanay le comunicó que el proceso de Invitación Pública había concluido, agradeciéndole su participación, y, al no haber sido adjudicataria le devolvió la boleta de garantía de seriedad de propuesta- debió realizar su reclamo en forma inmediata ante el referido Gobierno Municipal, empero, omitiendo esa instancia, formuló el presente amparo, que dado su carácter subsidiario, resulta improcedente en el marco de la línea jurisprudencial citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,