SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3.

III.3.  De otro lado, se ha evidenciado de manera incontrastable del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, que en 8 de enero de 2003 (fecha en que recibió el Oficio HMG-001/03 de 6 de enero), la Empresa Constructora “Serco” S.R.L. tomó conocimiento que no había sido adjudicada con el Proyecto licitado, habiendo interpuesto el amparo en 19 de agosto de la misma gestión, es decir, después de más de siete meses a partir del momento en que debió  efectuar sus reclamaciones, extremo que desnaturaliza la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la empresa demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática  presentada.