SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3.
III.3. De otro lado, se ha evidenciado de manera incontrastable del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, que en 8 de enero de 2003 (fecha en que recibió el Oficio HMG-001/03 de 6 de enero), la Empresa Constructora “Serco” S.R.L. tomó conocimiento que no había sido adjudicada con el Proyecto licitado, habiendo interpuesto el amparo en 19 de agosto de la misma gestión, es decir, después de más de siete meses a partir del momento en que debió efectuar sus reclamaciones, extremo que desnaturaliza la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la empresa demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,