SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
Empero, esta instancia dentro del mismo proceso de licitación que tenía la empresa recurrente para objetar las resoluciones presuntamente ilegales, no la utilizó, planteando directamente el Amparo, en total desconocimiento del carácter subsidiario del mismo, el cual exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios, estableciéndose que la empresa recurrente actuó en forma negligente, dejándose vencer con los plazos legales y permitiendo la preclusión de sus derechos, situación que determina la Improcedencia del presente Recurso, máxime si éste no es sustitutivo de otras vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, aún cuando no las hayan usado oportunamente como sucede en el caso presente, lo que impide que este Tribunal, en aplicación del art. 96.3 de la Ley 1836 ingresar al análisis de fondo de la problemática, lo que determina la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,