Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.7.
II.7. A través del memorial de 27 de diciembre de 2002 (fs. 258 a 261), el recurrente solicitó ser notificado con la Resolución de Adjudicación de la Invitación Pública y por escritos de la misma fecha denunció ante el Gerente Nacional del FPS y al Concejo Municipal el desconocimiento de las NBSABS (fs. 226 a 235). En respuesta a tal reclamo, el Gerente Departamental a.i. del FPS-La Paz, puso en conocimiento de SERCO S.R.L., el procedimiento que se sigue cuando el FPS financia recursos para la ejecución de los Municipios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,