SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Sentencia 11/2003, cursante de fs. 464 a 474, pronunciada el 21 de agosto de 2003 por el Juez de Partido de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, declara procedente el recurso, sin disponer ningún efecto de esa decisión, bajo los siguientes fundamentos: 1) se ha demostrado que el Pliego adquirido por la empresa recurrente “está relacionado y es dependiente legalmente de los D.S. 25964 y consiguientes de sus disposiciones complementarias 26685 de 5 de julio de 2002” (sic); 2) “con referencia al principio de inmediatez del recurso presente, éste se mide no por el tiempo sino por la calidad de la subsistencia de la disposición legal que se hubiera podido vulnerar...en el caso presente el problema es subsistente tanto en la causa como en los efectos tanto para el recurrente tanto para los recurridos y en especial para los beneficiarios con la construcción de una obra de infraestructura calificada como de prioridad”; 3) la apertura, calificación y adjudicación debieron ser realizadas en acto único según el DS 26685, tal cual así lo comprendió la Comisión Calificadora, los cambios de procedimiento han sido promovidos por factores externos a la Alcaldía Municipal de Guanay que se refieren al financiamiento, “sin embargo no se descarta la posibilidad de que otros factores negativos e interesados haya determinado en la instancia superior que se promueva el dejar sin efecto la recomendación primera de la Comisión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,