Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.1.
II.1. En 30 de enero de 2002 (fs. 436 a 439), el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y el Gobierno Municipal de Guanay suscribieron el Convenio Interinstitucional de Preasignación de Recursos para el financiamiento del Proyecto Inv.-Camino Vecinal Tomachi- Mayaya-Guanay, en cuya cláusula sexta, inciso d), se establece como obligación de la Alcaldía, cumplir estrictamente los procesos de presentación de proyectos, cronogramas, contrataciones, seguimiento y cierre establecidos por el FPS. El inciso b) de la cláusula séptima, fija como obligación del FPS, evaluar la elegibilidad del proceso y certificar la misma ante el organismo financiador correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,