SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
RA 56/2002 de 17 de diciembre
Sin embargo, como quiera que ambas resoluciones observadas hicieron retrotraer el trámite de la licitación hasta que se preste el informe final, en base al cual la nueva Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitió la RA 56/2002 de 17 de diciembre adjudicando la obra al Consorcio ARG-COPESA-ICA, la empresa recurrente debió plantear el recurso de impugnación contra esta última resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, como mandan los arts. 80 y 81 del DS 25964 modificados por el art. 2 del DS 26208, toda vez que a través del mencionado recurso podía perfectamente objetar todo el proceso de licitación y las supuestas irregularidades cometidas en el mismo, tales como el presunto pronunciamiento de las resoluciones impugnadas, sin competencia, por la autoridad recurrida, pidiendo en definitiva la revocatoria de la resolución de adjudicación por esos motivos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Alcalde Municipal de Guanay, mediante Resolución Administrativa HAMG-D-633/2002 de 20 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de oposición
- RA 56/2002 de 17 de diciembre
- esta instancia dentro del mismo proceso de licitación
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- III.3.
- 1442/2002-R,