SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

a)

La autoridad recurrida en su informe escrito de fs. 83 y en audiencia expresó: a) que es cierto que los demandados fueron notificados con la sentencia mediante cédula fijada en el domicilio procesal señalado en el memorial de contestación de demanda, que luego se la tuvo por no presentada; b) que no es menos cierto que  mediante decreto de 18 de marzo de 2003, se corrige este hecho cuando se dispuso que con el Auto que se declara ejecutoriada la sentencia se notifique a los demandados en el domicilio señalado en el memorial de demanda; c) que el Oficial de Diligencias cumplió con lo ordenado, realizándose la notificación en el domicilio señalado en la demanda, como consta en la diligencia de fs. 213 vta.; d) que realizada la notificación, el demandado oportunamente debió presentar un incidente de nulidad de notificación, aplicando el Código de Procedimiento Civil (CPC) que es supletorio conforme al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA);  y e) que al no haberse planteado el incidente ha dado tácitamente su conformidad y consentimiento con lo actuado, siendo improcedente el amparo para justificar su negligencia.