SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 Cuando en la tramitación de un proceso agrario, una de las partes considera estar ilegal o indebidamente citado o notificado con la demanda o sentencia, o con cualquier otra actuación, en cualquier estado del proceso, corresponde a la parte que se siente afectada con esa actuación procesal reclamarla a la autoridad de la justicia ordinaria o juez agrario que conoce y tramita la causa, planteando en la vía incidental la nulidad de obrados, señalando las razones por las que considera la lesión a su garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa, fundando su solicitud en las normas constitucionales y legales aplicables a su caso; una vez agotados esos medios ordinarios de defensa, recién se abre la jurisdicción constitucional para otorgar la protección demandada en caso de constatarse ser cierta la lesión y/o amenaza a un derecho fundamental o garantía constitucional.