SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

En representación de la Cooperativa el “Platanal” Germán Poveda Vedia y Juan Dorado Pachuri plantearon en contra de la Cooperativa “Challavito Progreso”, a la que representa, una demanda interdicta de retener y recobrar la posesión, la que fue contestada y reconvenida por su parte, por lo que el Juez Agrario de Montero dictó el Auto de 07 de enero de 2002 cursante a fs. 123 vta., a través del que tuvo por contestada la demanda principal y admitió la demanda reconvencional. Posteriormente la autoridad judicial dictó una apócrifa sentencia que motivó a que planteara recurso de nulidad y casación, resuelto por el Tribunal Agrario Nacional que emitió el Auto Nacional Agrario Nº 090/2002 de 27 de noviembre en el que se anuló obrados, inclusive hasta el mencionado Auto de 7 de enero de 2002, con el fundamento de que de que el juzgador deberá apercibir a los representantes de la persona jurídica demandada a que acrediten su personería.

Devuelto obrados, el juez de la causa señaló un plazo de 5 días para que los representantes de la persona jurídica demanda cumplan con lo observado, bajo apercibimiento de aplicar el art. 333 del Código de procedimiento civil (CPC), notificándolos mediante cédula en el domicilio señalado en el memorial de contestación y reconvención a la demanda principal; al no cumplirse lo observado, el Juez dictó el Auto de 30 de enero de 2003 (de fs. 183 del expediente original) por el que dispuso tenerse por no contestada la demanda y reconvención. Con esa última decisión, desapareció el domicilio procesal que su mandante, como demandado, señaló en el memorial de contestación y reconvención, razón por la que a partir de ese momento son nulas las notificaciones que se efectuaron en ese domicilio, notificaciones que debieron ser realizadas en el domicilio indicado por el demandante.

El Juez recurrido en su calidad de director del proceso, conforme lo determina el art. 3-1 CPC, debió haber corregido ese error, pero no lo hizo así, al contrario dio continuidad al proceso en forma unilateral y sin que la Cooperativa demandada “Challavito Progreso” a las que representa, se entere del proceso en el que se dictó en su contra una Sentencia por la que se declaró probada la demanda e ilegalmente se amparó al demandante en la posesión, al disponer en su favor la restitución de su inmueble.