Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
II.3
II.3 Que, se dictó Sentencia el 19 de agosto de 2002, por la que se declaro probada en parte la demanda (fs. 11-14); Sentencia contra la que el recurrente planteó recurso de nulidad y casación en el fondo (fs. 16-17), que fue resuelto por Auto Nacional Agrario S2ª Nº 090/2002 de 27 de noviembre, por la que se “anula obrados hasta el Auto de 7 de enero de 2002 inclusive, cursante a fs. 123 de obrados. Debiendo el juzgador apercibir a los representantes de la persona jurídica demandada acrediten su personería” (textual) (fs. 18-20).