SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso que motiva la interposición del presente amparo, el recurrente denunció que ilegalmente se lo notificó con la sentencia de 7 de febrero de 2002 mediante cédula dejada en Secretaria del juzgado, cuando como emergencia de una nulidad, quedó como su domicilio el señalado por el demandante que es el de “Challavito Progreso”, Cantón San Carlos, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz. Esa supuesta irregular notificación correspondió ser denunciada por el recurrente ante el juez agrario recurrido, a quién sólo le solicito el 2 de septiembre de 2003 que le extienda fotocopias legalizadas de algunas piezas y de manera directa, sin haber iniciado y menos agotado un incidente de nulidad, planteó y denunció esas supuestas ilegalidades ante la jurisdicción constitucional, planteando este amparo el 5 del mismo mes y año.
Por todo lo referido se tiene que, en la tramitación del proceso agrario seguido en contra de la Cooperativa representada por el recurrente, ésta no promovió un incidente de nulidad de notificación con la sentencia como le correspondía, al no haberlo hecho así, no agotó los medios ordinarios de defensa, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal Constitucional teniendo en cuenta la naturaleza subsidiaria del amparo, por lo que se encuentra materialmente imposibilitado de conocer el fondo de lo denunciado y hace inviable la protección demandada.