SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III.1
III.1 Al efecto cabe señalar que en la problemática planteada se denuncia de ilegal el que el recurrente no habría sido correctamente notificado (en el domicilio señalado por el demandante) con la sentencia dictada en su contra, así como con las demás actuaciones; lo que obliga a este Tribunal determinar en qué casos puede la jurisdicción constitucional conocer el fondo de una denuncia de falta y/o incorrecta notificación.
Para el fin referido, debe partirse de la naturaleza subsidiaria del amparo, lo que significa que la jurisdicción constitucional se activa para conocer el fondo de lo demandado y denunciado, cuando el recurrente o la persona que se sienta agraviada por un acto u omisión ilegal de una autoridad o un particular, ha realizado sus reclamos en la jurisdicción ordinaria agotando todos sus medios de defensa y pese a ello no se le ha otorgado la protección demandada, en tal situación esta jurisdicción debe constatar si lo denunciado es cierto y si es así se otorga la protección demandada; a la inversa, cuando el recurrente considera estar agraviado por actos u omisiones de una autoridad, con los que se lesiona o amenaza un derecho fundamental o garantía constitucional y pese a ello no reclama ni exige tutela ante las autoridades ordinarias, es decir, no utiliza los medios ordinarios de defensa y directamente plantea el amparo constitucional, en ese caso este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo, porque no se cumplió con una de las condiciones previas para su concesión, cual es el agotamiento de los medios de defensa; todo lo que se colige de las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3) LTC.