SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas de los arts. 16.II y IV CPE denunciando que la autoridad recurrida los ha lesionado, porque en la tramitación del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión que se siguió en contra de su representada Cooperativa “Challavito Progreso”, el Juez de la causa no corrigió errores procesales tales el haber sido ilegalmente notificado con la sentencia y otros actuados en un domicilio procesal que señalaron pero que desapareció como consecuencia de una resolución judicial que dispuso tenerse por no contestada la demanda y reconvención, notificación que no se realizó como correspondía en el domicilio indicado por el demandante. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/u garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.