Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
II.5
II.5 Que, no habiendo los demandados dado cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 10 de enero de 2003 y vencido que fue el término de 5 días, el Juez recurrido dictó el Auto de 30 de enero de 2003 a través del que se declaró por no contestada la demanda y por no presentada la reconvencional, en aplicación del art. 333 CPC y de conformidad al art. 82 LSNRA, señalando audiencia para el 5 de febrero de 2003 (fs. 25 o fs. 183 del expediente original); providencia con la que se notificó a los recurrentes mediante cédula fijada en secretaria del juzgado en 31 de enero de 2003 (fs. 25 vta.).