Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
II.4
II.4 Que, devuelto el expediente y en cumplimiento al Auto del Tribunal Agrario Nacional, el Juez recurrido dictó el decreto de 10 de enero de 2003, por el que dispuso que previo a considerar el memorial de contestación de demanda y reconvencional, los demandados acrediten su personería en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerse por no contestada la demanda y la reconvencional, conforme al art. 333 CPC, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 LSNRA (fs. 22); decreto con el que se notificó a los recurrentes, mediante cédula fijada en su domicilio señalado en fs. 123 (fs. 23).