Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
II.7
II.7 Que, por Auto de 14 de marzo de 2003, el Juez de la causa declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 37 vta.), notificándose al recurrente con esa determinación el 18 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio señalado (fs. 38 vta.). Sin embargo, por Auto de 18 de marzo de 2003 se dispuso que con el Auto anterior (de 14 de ese mes y año) se notifique a los demandados en el domicilio señalado en la demanda del interdicto de retener y recobrar la posesión cursante a fs. 103-105 vta. (fs. 39 vta.), notificándose al recurrente con esa última decisión el 24 de abril de 2003, mediante cédula fijada en el domicilio señalado en la demanda de fs. 105 (fs. 82 vta.).