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    Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

    Fecha: 05-Dic-2003

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    • Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
    • adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
    • I.2 Admisión y citaciones
    • I.3 Alegaciones del personero  del órgano que generó la norma la norma impugnada
    • I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • 7ª
    • celebrará necesariamente contratos de riesgo           compartido
    • TITULAR
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • producción
    • III.5

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