Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

Fecha: 05-Dic-2003

TITULAR

                        “Es facultar al TITULAR para realizar actividades de Exploración,           Explotación y Comercialización de hidrocarburos en el Área de      Contrato bajo los términos y condiciones de este Contrato, mediante   el cual el TITULAR adquiere el derecho de propiedad de la        producción que obtenga en Boca de Pozo y de la disposición de la   misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos. Este           contrato no confiere al TITULAR la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos 'in situ'. En caso de un Descubrimiento Comercial,   el TITULAR tiene derecho a explorar en su área de explotación, de     acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos”.