Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
TITULAR
“Es facultar al TITULAR para realizar actividades de Exploración, Explotación y Comercialización de hidrocarburos en el Área de Contrato bajo los términos y condiciones de este Contrato, mediante el cual el TITULAR adquiere el derecho de propiedad de la producción que obtenga en Boca de Pozo y de la disposición de la misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos. Este contrato no confiere al TITULAR la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos 'in situ'. En caso de un Descubrimiento Comercial, el TITULAR tiene derecho a explorar en su área de explotación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos”.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5