Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, según las disposiciones de la presente Ley (...)”.
El Título IV de la Ley de Hidrocarburos norma los contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, que pueden ser suscritos por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera con YPFB, señalando en su Capítulo Único los requisitos, términos, condiciones y procedimientos para la celebración de dichos contratos
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5