Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

Fecha: 05-Dic-2003

celebrará necesariamente contratos de riesgo           compartido

                        El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y          de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante        Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta empresa       pública, para la exploración, explotación y comercialización de         hidrocarburos celebrará necesariamente contratos de riesgo           compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o         colectivas, nacionales o extranjeras, según las disposiciones de la       presente Ley (...)”.

              El Título IV de la Ley de Hidrocarburos norma los contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, que pueden ser suscritos por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera con YPFB, señalando en su Capítulo Único los requisitos, términos, condiciones y procedimientos para la celebración de dichos contratos