Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

Fecha: 05-Dic-2003

Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue y Ricardo Alberto Díaz, Diputados Nacionales y Filemón Escóbar, Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 24806 de 4 de agosto de 1997, por ser contrario a los arts. 59.5ª y 7ª y 139 de la Constitución Política del Estado (CPE).