Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal que ejerce el control de la constitucionalidad, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. En consecuencia, de acuerdo a lo alegado por la parte recurrente, corresponde compulsar si el DS 24806 de 4 de agosto de 1997, es contrario a los arts. 59.5ª y 7ª y 139 CPE.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5