Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

Fecha: 05-Dic-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal que ejerce el control de la constitucionalidad, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. En consecuencia, de acuerdo a lo alegado por la parte recurrente, corresponde compulsar si el DS 24806 de 4 de agosto de 1997, es contrario a los arts. 59.5ª y 7ª y 139 CPE.