Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Para el caso que nos ocupa es conveniente referirse al criterio coincidente expresado en la doctrina, sobre los contratos de riesgo compartido (joint-venture), en especial sobre su naturaleza jurídica, que es la de una asociación de personas físicas o jurídicas que “acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico (ad hoc) para una utilidad común, combinando sus respectivos recursos, sin formar ni crear una corporación (...) en sentido legal. No implica, a diferencia de la sociedad, una relación duradera entre las partes...” (citado por Sergio Le Pera, JOINT VENTURE Y SOCIEDAD) a su conclusión cada uno de sus componentes recupera o mantiene su propia individualidad que, además, la conserva durante la vigencia del contrato de riesgo compartido. En cuanto al objeto, por sus características es transitorio para uno o varios negocios. En consecuencia, la titularidad a la que se refiere el artículo único del DS impugnado, transcrito en el punto precedente, debe entenderse como los derechos y obligaciones emergentes de este tipo de contrato que tiene cada una de las partes, que por consiguiente no tienen dentro de él derecho propietario alguno, salvo sobre sus propios bienes e inversiones, reatados al riesgo del negocio convenido en el joint venture.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5