Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
Contraviniendo el art. 139 CPE y para burlar los altos intereses nacionales, el Decreto Supremo impugnado aprobó el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido, que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) debe aplicar cuando suscriba contratos con empresas petroleras nacionales o transnacionales, señalando categóricamente en su cláusula tercera: “(...) el TITULAR adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Hidrocarburos”, y para disimular la abierta contradicción con el texto constitucional agrega: “Este contrato no confiere al titular la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos 'in situ' ”, por lo que en la práctica, las empresas hidrocarburíferas desde la fecha del Decreto suscribieron Contratos de Riesgo Compartido apropiándose de la producción obtenida en boca de pozo, ocasionado un daño inconmensurable.
Indican que tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 59.5ª y 7ª CPE ya que en base al inconstitucional Decreto, el Poder Ejecutivo no hizo autorizar por el Legislativo las enajenaciones de hidrocarburos establecidas en el marco y bajo el modelo de contrato establecido por el DS 24806, como tampoco ninguno de los contratos de riesgo compartido en vigencia, además que conforme a los arts. 30 y 69 de la Ley Fundamental, de manera especial, el Poder Legislativo no puede delegar sus facultades, entre las cuales la de aprobar y autorizar la enajenación de bienes nacionales, tratándose de una atribución exclusiva, siendo que conforme a los arts. 74.I, 75.I, II y 83.I y III del Código Civil (CC) los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad del Estado, así como la producción que se obtenga de estos.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5