Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por pedido del Magistrado Relator, a los efectos de tener mayores elementos de convicción, mediante AC 499/2003-CA de 23 de octubre se solicitó documentación complementaria al Presidente Constitucional de la República y al Presidente del H. Congreso Nacional, disponiéndose la suspensión del plazo en tanto se remita lo solicitado. Remitida la documental y requiriéndose de un mayor análisis y estudio del caso para una correcta resolución, según Acuerdo Jurisdiccional 137/2003 de 18 de noviembre del Pleno del Tribunal Constitucional, se resolvió ampliar el plazo procesal hasta el 9 de diciembre de 2003, por tanto la presente sentencia es pronunciada dentro del término legalmente establecido.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5