Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del

Fecha: 05-Dic-2003

I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Por pedido del Magistrado Relator, a los efectos de tener mayores elementos de convicción, mediante AC 499/2003-CA de 23 de octubre se solicitó documentación complementaria al Presidente Constitucional de la República y al Presidente del H. Congreso Nacional, disponiéndose la suspensión del plazo en tanto se remita lo solicitado. Remitida la documental y requiriéndose de un mayor análisis y estudio del caso para una correcta resolución, según Acuerdo Jurisdiccional 137/2003 de 18 de noviembre del Pleno del Tribunal Constitucional, se resolvió ampliar el plazo procesal hasta el 9 de diciembre de 2003, por tanto la presente sentencia es pronunciada dentro del término legalmente establecido.