Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por AC 370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se ordenó se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 En tal sentido cabe señalar el marco constitucional y jurídico dentro del que este Tribunal debe pronunciar su fallo, una vez que se hayan establecido las compatibilidades o incompatibilidades que puedan haber entre las normas constitucionales con el Decreto Supremo impugnado en el presente recurso directo de inconstitucionalidad. El art. 59 de la Constitución enumera las atribuciones del Poder Legislativo entre las cuales indica la 5ª y 7ª, impugnadas en el recurso y cuyo texto se transcribe en seguida:
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- adquiere derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos que obtenga y de la disposición de los mismos
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 7ª
- celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido
- TITULAR
- III.2
- III.3
- III.4
- producción
- III.5