SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

Fecha: 01-Dic-2003

a)

a)  La Empresa “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L. en 17 de septiembre, 17 de octubre, 18 de noviembre de 2002, presentó en forma voluntaria declaraciones juradas por el impuesto a las transacciones (IT), por los períodos fiscales de agosto, septiembre, y octubre de esa gestión, y por el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a septiembre, no habiendo cancelado el importe declarado, por lo que GRACO - La Paz emitió las intimaciones de pago en defecto y liquidó los accesorios por los impuestos omitidos. Notificada la empresa, no presentó ningún descargo, en virtud de lo que se emitió el Pliego de Cargo 29-43/2003 de 28 de febrero de 2003 por el monto de Bs89.575, y se notificó con el Auto Intimatorio el 12 de mayo de este año para proceder al cobro coactivo.

a)  “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., representada por Alejandro Carlos Yaffar de la Barra, interpuso demanda contencioso tributaria impugnando el Pliego de Cargo 29-43/2003 de 28 de febrero de 2003 por Bs83.151.- más accesorios contra la  Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, dicha demanda fue admitida por Auto “de fs. 23”  en el que se corrió traslado a la autoridad demandada.