SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
a)
a) La Empresa “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L. en 17 de septiembre, 17 de octubre, 18 de noviembre de 2002, presentó en forma voluntaria declaraciones juradas por el impuesto a las transacciones (IT), por los períodos fiscales de agosto, septiembre, y octubre de esa gestión, y por el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a septiembre, no habiendo cancelado el importe declarado, por lo que GRACO - La Paz emitió las intimaciones de pago en defecto y liquidó los accesorios por los impuestos omitidos. Notificada la empresa, no presentó ningún descargo, en virtud de lo que se emitió el Pliego de Cargo 29-43/2003 de 28 de febrero de 2003 por el monto de Bs89.575, y se notificó con el Auto Intimatorio el 12 de mayo de este año para proceder al cobro coactivo.
a) “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., representada por Alejandro Carlos Yaffar de la Barra, interpuso demanda contencioso tributaria impugnando el Pliego de Cargo 29-43/2003 de 28 de febrero de 2003 por Bs83.151.- más accesorios contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, dicha demanda fue admitida por Auto “de fs. 23” en el que se corrió traslado a la autoridad demandada.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.